domingo, octubre 18, 2009

Derecho a la rebelión

La Declaración de Virginia, en 1776- la Declaración de independencia de las colonias americanas- afirma:

“Que el Gobierno es, o debe ser, creado para el común beneficio, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de los diversos modos o formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad así como de protegerse efectivamente frente al peligro de la mala administración; y que, cuando se considere que un gobierno es inadecuado o contrario a estos objetivos, una mayoría de la comunidad tendrá un indiscutible, inalienable e imprescriptible derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo, en la manera que se juzgue más conveniente para el bien público.”

La Declaración de los Derechos del Ciudadano, en Francia, 1789 afirma:

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Los orígenes modernos de esta tradición quizás se hallan en Santo Tomás, quien hacia 1250 escribía:

“Parece mejor que contra la maldad de los tiranos se ha de proceder no con la presunción particular de algunos, sino con la autoridad pública. Primero, si compitiera al derecho de alguna multitud proveerse de un rey, el rey instituido pude ser destituido de manera no injusta por la misma multitud, o bien refrenado en su poder si abusa tiránicamente del poder regio. Y no puede juzgarse que tal multitud actúa infielmente al destituir al tirano, aun si le hubiera estado sujeta desde tiempo atrás, porque él mismo lo mereció al no comportarse fielmente en su régimen para con la multitud, según lo exige el deber del rey, por lo cual la palabra dada no le debe ser guardada por parte de los súbditos”

En palabras más actuales lo que dice Santo Tomás es: si un pueblo decide darse un gobierno legítimo, pero el gobierno abusa del poder a él delegado, puede el pueblo –sin caer en la ilegalidad- refrenar el poder de ese gobierno o destituirlo. Y esta destitución del gobernante tiránico no es la ruptura de un pacto preexistente, sino que quien rompió el pacto de gobernabilidad fue el gobierno tiránico. Fue elegido, pero excedió sus atribuciones, “no se comportó fielmente con la multitud”. Por lo tanto está legalmente permitido al pueblo la destitución de tal gobierno. No es una “revuelta” sino el ejercicio de un derecho constituyente.

Estas declaraciones subversivas constituyen el cimiento de la democracia liberal, tal como la conocemos desde hace doscientos años: todo menos “conservadurismo” o “dejar hacer”. Por el contrario, los fundadores de la libertad política se mostraban partidarios de un pueblo activo, observando a los gobiernos a fin de “protegerse efectivamente frente al peligro de una mala administración” como reza la Declaración de Virginia. Y justificaban el derecho a la “resistencia a la opresión” y a “cambiarlo o abolirlo”.A estas audacias llegaban los fundadores de la democracia moderna.

Hoy día estas palabras suenan “destituyentes”. La reinstalación del Culto al Soberano – el actual culto al Estado- hace que esas palabras gloriosas (se estaban echando al suelo estados autocráticos y absolutistas, basados en el “derecho divino”, pero también previniendo los “nuevos absolutismos democratistas” ) suenen hoy subversivas.

Un régimen que es elegido en comicios libres pero que se propone incrementar su poder destituyendo autoridades judiciales o parlamentarias, introduciendo reformas constitucionales de modos no previstos por la Constitución, presionando, chantajeando y comprando voluntades, atemorizando a los opositores, censurando o limitando los medios de comunicación, expropiando y confiscando las ganancias privadas, modificando los contendidos de la educación pública a fin de establecer el Culto al Presidente actual, sancionando leyes de excepción, favoreciendo a empresarios amigos y atacando a los empresarios “opositores”, conforma exactamente el tipo de régimen que los constitucionalistas del siglo XVIII tenían en mente cuando proponían el derecho a la resistencia y a abolir tales regímenes como uno de los derechos fundantes de las nuevas democracias.

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